Patrón Portuario

Atribuciones:

Patrón de barco mercante de arqueo no superior a 10 GT, que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros.

Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el barco lleve los automatismos adecuados y la potencia no sea superior a los 375KW en un solo motor o el doble en dos motores.

Condiciones de los barcos:

Barcos civiles españoles de arqueo superior a 5 GT/T.R.B. y potencia superior a 100Kw.

Condiciones para la obtención de la titulación:

  • Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses);
  • Superar el curso de Patrón Portuario.