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Patrón Portuario
Atribuciones:
Patrón de barco mercante de arqueo no superior a 10 GT, que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros.
Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el barco lleve los automatismos adecuados y la potencia no sea superior a los 375KW en un solo motor o el doble en dos motores.
Condiciones de los barcos:
Barcos civiles españoles de arqueo superior a 5 GT/T.R.B. y potencia superior a 100Kw.
Condiciones para la obtención de la titulación:
- Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses);
- Superar el curso de Patrón Portuario.